Viajar con licencia médica es destitución: la Corte Suprema lo confirma
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, y la Corte Suprema confirmó esa decisión.
Ficha de la sentencia
Tribunal: Corte Suprema, Tercera Sala
Rol: N° 618-2026
Fecha: 7 de abril de 2026 (pronunciado el 7 de mayo de 2026)
Acción: recurso de protección
Resultado: Se confirma sentencia apelada; recurso rechazado
Integración: Ministras/os Ravanales, Matus, Ruz y abogados integrantes Valdivia y Ruiz
El caso
Un funcionario municipal obtuvo una licencia médica que le permitía ausentarse de sus labores por motivos de salud. En lugar de destinarla al reposo que la justifica, viajó fuera de Chile.
La municipalidad instruyó un sumario administrativo y, al término del procedimiento, le aplicó la medida disciplinaria más severa prevista en el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales: la destitución.
El funcionario impugnó esa decisión mediante un recurso de protección, argumentando que la sanción era arbitraria, que no se habían ponderado adecuadamente los antecedentes y que el artículo 155 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República impedía la aplicación de dicha medida. Tanto la Corte de Apelaciones de Valparaíso como la Corte Suprema le dieron la razón a la municipalidad.
La pregunta jurídica
¿Puede un funcionario municipal ser destituido por usar una licencia médica para viajar al extranjero? ¿Constituye esa conducta una vulneración grave del principio de probidad administrativa que habilita la medida disciplinaria más extrema?
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado el recurso de protección. Estimó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en el procedimiento sancionatorio ni en la sanción aplicada.
La destitución fue considerada la consecuencia normativa derivada de la conducta del funcionario, y el tribunal no encontró mérito para otorgar el amparo constitucional solicitado.
El razonamiento del fallo
La Corte estructuró su razonamiento en torno a tres ejes.
Primero, precisó que el recurso de protección exige constatar actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías fundamentales, y que las alegaciones del recurrente se limitaban a cuestionar razones de mérito o de ponderación ya evaluadas en sede administrativa, lo cual no constituye materia propia de esta acción constitucional.
Segundo, recordó que el artículo 8.º de la Constitución Política obliga a las autoridades y funcionarios públicos a actuar con probidad en todas sus actuaciones, priorizando el interés general sobre el particular. En ese mismo sentido, el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales establece que la destitución procede cuando los hechos vulneran gravemente dicho principio.
Tercero, calificó la conducta del funcionario, usar la licencia médica para viajar al extranjero con fines distintos al reposo, como una infracción que afecta el cumplimiento regular y continuo de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas. A ello se sumó que el procedimiento disciplinario fue tramitado con pleno respeto al derecho de defensa, analizando todos los argumentos del sumariado, incluido el recurso de reposición.
La clave del fallo
El punto central no es solo que viajar con licencia médica sea una falta grave, eso ya estaba asentado, sino la forma en que la Corte delimita el rol del recurso de protección frente a decisiones administrativas disciplinarias.
El tribunal es explícito: cuando el funcionario sancionado reproduce en sede constitucional los mismos argumentos que ya fueron conocidos y rechazados en el procedimiento administrativo, el recurso de protección no es la vía idónea. No se trata de una segunda instancia para revisar el mérito de la sanción ni la ponderación de los antecedentes.
Esto tiene una implicancia práctica relevante: el recurso de protección solo prosperará si existe una ilegalidad o arbitrariedad concreta y verificable en el procedimiento o en la decisión misma, no por el solo hecho de que el sancionado esté en desacuerdo con la conclusión de la autoridad. La Corte, en definitiva, traza una línea entre el control de legalidad, que sí le compete, y el control de mérito, que corresponde a la administración activa.
Por qué importa
Este fallo refuerza una doctrina consolidada en materia de probidad funcionaria, pero también envía una señal sobre los límites del recurso de protección como herramienta impugnatoria en el ámbito disciplinario.
Para quienes asesoran a funcionarios públicos o a municipios, la sentencia confirma que el uso indebido de licencias médicas tiene una consecuencia sancionatoria predecible y que los márgenes para revertirla en sede constitucional son estrechos si el procedimiento fue tramitado correctamente. El cumplimiento del debido proceso en el sumario constituye, en la práctica, la principal garantía de la validez de la destitución.
Conclusión
La Corte Suprema no innovó en este fallo, pero sí consolidó. Reafirmó que la probidad es un estándar exigible con consecuencias concretas, que el procedimiento administrativo disciplinario tiene pleno valor cuando respeta el derecho a la defensa, y que el recurso de protección no está diseñado para sustituir el juicio de mérito de la administración.
Para el derecho funcionario municipal, es un precedente que conviene tener presente.



