Sin agresión actual o inminente, no hay legítima defensa posible
La Corte Suprema delimita el alcance de la eximente ante ocupaciones ilegales de inmuebles
Ficha de la sentencia
Tribunal: Corte Suprema, Segunda Sala
Rol: N° 37.085-2025
Fecha: 18 de mayo de 2026
RUC/RIT de origen: 2210027266-4 / RIT 19-2024
Tribunal de origen: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica
Acción: recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado
Resultado: Se rechaza el recurso de nulidad en todos sus extremos; la condena queda firme
Integración: ministros Valderrama, Gajardo, Zepeda, y abogados integrantes Urquieta y Gandulfo
El caso
El 4 de junio de 2022, M.E.B.M. fue alertado de que varios sujetos habían ingresado a su propiedad en la comuna de Villarrica y habían causado destrozos. Tomó un arma de fuego —un revólver calibre .38 entregado por su cuidador en el camino—, se dirigió al predio, derribó el portón de acceso con su camioneta, descendió del vehículo armado y, tras una breve discusión con la víctima E.U.A.M., quien sostenía un hacha a unos 10 metros de distancia, le disparó en la zona torácica causándole la muerte.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica condenó a M.E.B.M. el 19 de agosto de 2025 a cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor de homicidio simple (artículo 391 N° 2 del Código Penal). La defensa interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema.
Las preguntas jurídicas
La defensa articuló cuatro causales de nulidad:
Principal: errónea aplicación del artículo 10, N° 4, del Código Penal — ¿Concurrió legítima defensa?
Primera subsidiaria: vulneración del principio de congruencia (art. 373 a) CPP, por incluir en la sentencia circunstancias relativas a la titularidad del inmueble que no fueron debatidas en juicio.
Segunda subsidiaria: omisión en la valoración de la prueba (art. 374, e), en relación con el art. 297 CPP, por no considerar el contexto de violencia rural en la Araucanía y el estado de excepción vigente en mayo de 2022.
Tercera subsidiaria: errónea aplicación del artículo 68 del Código Penal en la determinación de la pena.
Énfasis: La legítima defensa y su rechazo
¿Qué alegó la defensa? Que M.E.B.M. actuó amparado en la eximente del artículo 10 N° 4 del Código Penal, pues repelió una agresión ilegítima: E.U.A.M. se habría abalanzado sobre él portando un hacha. Argumentó que el tribunal de origen analizó el ingreso violento al predio de forma aislada del momento del disparo, sin considerar el contexto global, que incluía la violencia rural, el estado de excepción constitucional en la macrozona sur y las medidas de protección que ya tenía el predio.
¿Qué estableció el tribunal de origen y ratificó la Corte Suprema?
La eximente de legítima defensa exige tres requisitos concurrentes:
Agresión ilegítima (actual o inminente)
Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende
Necesidad racional del medio empleado
El tribunal de juicio oral desestimó la eximente porque no se acreditó que E.U.A.M. hubiera embestido con el hacha a M.E.B.M. Por el contrario, los hechos establecidos mostraron que fue M.E.B.M. quien:
Se dirigió armado al predio preguntando por la cantidad de municiones disponibles
Derrumbó el portón de ingreso a gran velocidad
Descendió del vehículo con el arma en la mano
Inició una breve discusión y disparó, sin que E.U.A.M. lo agrediera
Luego apuntó a un tercero que intentaba socorrer a la víctima
La Corte Suprema confirmó que esos hechos son inamovibles en sede de nulidad y que la propia defensa había definido en juicio que la agresión ilegítima consistía en el ataque con el hacha, circunstancia que simplemente no resultó probada.
El análisis sobre la ocupación ilegal del predio como agresión alternativa
La Corte Suprema examinó si la ocupación ilegal del inmueble podría constituir, por sí sola, una agresión ilegítima. Su conclusión fue negativa: incluso aceptando ese supuesto, la respuesta de M.E.B.M. —disparar directamente al pecho de uno de los ocupantes— carece de toda proporcionalidad, ya que su vida no corrió peligro. Repeler una ocupación de predio mediante un disparo letal constituye una reacción injustificada y desproporcionada que impide configurar la eximente.
¿Y si se reconociera una legítima defensa incompleta?
La Corte señaló que, aun si se reconociera una legítima defensa incompleta como circunstancia atenuante, ello no habría cambiado la pena impuesta: el artículo 68 del Código Penal igualmente habría permitido al tribunal cuantificar legalmente la sanción dentro del mismo tramo aplicado.
Las causales subsidiarias
Principio de congruencia: rechazado. La discordancia alegada recaía únicamente en circunstancias periféricas del hecho ilícito, sin alterar el núcleo fáctico de la acusación. Además, la defensa no demostró que esas circunstancias incidieran en la decisión de condena.
Omisión de la valoración de la prueba: rechazada. El fallo sí ponderó el contexto de la Araucanía, las medidas de protección del predio y los conflictos previos. La defensa, en realidad, postulaba una valoración distinta de la prueba, lo cual no configura esta causal.
Error en la determinación de la pena: rechazado. Aunque la Corte reconoció que el artículo 68 —y no el 67— era la norma aplicable, ello careció de trascendencia, pues la rebaja de dos grados realizada por el tribunal de origen es perfectamente compatible con dicha norma.
Por qué importa
1. Límites de la legítima defensa en contextos de conflicto territorial. La Corte no ignora el contexto de violencia rural en la Araucanía, pero deja en claro que dicho contexto no exime de los requisitos legales de la eximente. La agresión ilegítima debe ser actual o inminente y estar acreditada; el miedo anticipado o el ambiente de inseguridad no la sustituye.
2. La proporcionalidad como requisito infranqueable. Incluso cuando existe una ocupación ilegal de un predio —conducta que el propio tribunal calificó como no amparada por el derecho—, la respuesta letal resulta desproporcionada si el bien jurídico amenazado no es la vida o la integridad física del defensor. El fallo refuerza la idea de que la legítima defensa no autoriza la autotutela violenta sobre bienes puramente patrimoniales.
3. Los límites del recurso de nulidad. La sentencia reitera que los hechos establecidos por el tribunal de juicio oral son inamovibles en esta sede. La defensa no puede, mediante una causal de infracción de ley, pretender una nueva valoración probatoria que conduzca a un resultado distinto.



