No me digas que copiaron y pegaron tu plan de prevención de delitos
Estás en un serio problema porque tu empresa no tiene protección legal ante los eventos que se supone deberías evitar
En el año 2009, Chile incorporó al sistema penal la responsabilidad de las personas jurídicas. Seguimos la tendencia de otros sistemas, como los de Estados Unidos, de Inglaterra y de España, entre otros. La idea era ponerse a la altura de lo que significaba, entre otras razones, la modernización de la prevención de delitos y, al mismo tiempo, cumplir con estándares propios de la OCDE en un mundo cambiante, donde la criminalidad organizada transnacional y la corrupción comenzaban a tener un protagonismo importante en los países.
En septiembre de 2024 se produjo la tormenta perfecta porque el catálogo inicial de delitos, que sólo contemplaba lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, se amplió considerablemente, incluyendo incluso los cuasidelitos. También se establecieron distintas formas de determinar la pena y de su cumplimiento mediante penas sustitutivas.
Hasta esa fecha, muy pocas empresas habían incorporado eficazmente las nuevas obligaciones que establecía el estatuto jurídico. Sin embargo, está claro que, desde el 1 de septiembre de 2024, si una persona jurídica incurre en alguno de los supuestos legales, puede ser perseguida penalmente conforme a la Ley N° 20.393 reformada.
A nuestro estudio llegaron muchas empresas preguntando si diseñábamos planes de prevención de delitos. Pero luego de estudiar la ley, la doctrina comparada y otros ejemplos internacionales, nos dimos cuenta de que era necesario contar con un equipo muy afiatado de auditores, economistas preventivistas de riesgos y otras especialidades.
Esto era fundamental, sobre todo a la hora de elaborar la matriz de riesgos; vale decir, establecer con certeza cuáles eran las eventuales responsabilidades derivadas de la falta de control en los procedimientos industriales y empresariales, que, por cierto, variaban según la actividad que realizara la persona jurídica.
En palabras simples, la matriz es el mapa de los riesgos penales de la empresa. Sin ella, el modelo de prevención queda genérico; con ella, el modelo se adapta realmente al tamaño, giro, estructura y exposición concretos de la organización.
Y teníamos razón. En nuestra práctica jurídica nos hemos encontrado con la sorpresa de que muchos planes de prevención de delitos han sido elaborados bajo el formato de “copiar y pegar”, sin mayor análisis y sin indicar en detalle cómo la actividad de la empresa podría generar riesgos específicos. Es como tener o no tener un plan de prevención de delitos; es como cumplir o no cumplir la ley.
Tampoco existe forma de comprobar si los distintos estamentos y colaboradores de las empresas fueron efectivamente capacitados bajo la nueva norma, estableciendo con claridad las obligaciones, y menos aún si ello se cumple en los contratos de trabajo y de relación. Todo lo cual genera riesgos importantes para la actividad de la empresa.
Encontramos también que, en muchos casos, el oficial de cumplimiento no cuenta objetivamente con los recursos ni la independencia necesarios para desempeñar su función, y tampoco existen canales de denuncia eficaces para dar estricto cumplimiento a la normativa vigente.
El problema es que, cuando ocurre un evento sancionable por la ley, para el organismo persecutor resulta muy fácil elaborar un checklist y realizar algunas diligencias de investigación para llegar a la conclusión definitiva de que el evento ocurrió, entre otras razones, por defectos en la implementación del plan de prevención, a todas luces aparentes e insuficientes.
Aquella cuestión también es sancionable penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que eventualmente puedan derivarse del evento dañoso.
Ya estamos asistiendo a la persecución penal derivada de la responsabilidad de las personas jurídicas. Es posible que, en los próximos años, esta se vea incrementada por la existencia de modelos de prevención de delitos extraordinariamente defectuosos que, en su elaboración, no resultaron lo suficientemente precisos para determinar con exactitud los riesgos de la empresa, establecer con claridad las mitigaciones y crear condiciones eficaces para evitar problemas penales.
Cuando ello ocurra, ya será tarde para introducir modificaciones al plan; en ese momento, deberás simplemente buscar a los especialistas más calificados para ejercer la defensa ante el sistema de justicia. Si aún no has tenido problemas penales, aún estás a tiempo de revisar tu plan de prevención de delitos.



