La voz como propiedad: actores, cantantes e inteligencia artificial frente al nuevo derecho de la identidad
La IA está empujando al derecho a reconocer que la voz, el rostro, la gestualidad y la presencia pública de una persona famosa funcionan como activos jurídicos protegibles
En Estados Unidos no existe un único “derecho a la identidad” regulado de manera uniforme a nivel federal. Lo que existe es un conjunto de mecanismos jurídicos que protegen, según el caso, el nombre, la imagen, la voz, la firma, el retrato, la semejanza y otros rasgos identificables de una persona.
La figura más relevante es el right of publicity, o derecho de publicidad. Este derecho permite a una persona controlar el uso comercial de su identidad. En términos simples, impide que terceros utilicen sin autorización la voz, la imagen o el nombre de alguien para vender productos, promocionar servicios o generar una apariencia falsa de respaldo comercial.
El problema se ha vuelto especialmente actual con la inteligencia artificial. Hoy ya no es necesario copiar una fotografía o una grabación exacta. Basta con generar una voz, un rostro o una imagen “parecida” mediante IA para producir confusión o aprovecharse del valor económico de una celebridad.
Por eso, artistas como Taylor Swift y Matthew McConaughey (alright, alright, alright), han buscado proteger elementos de su identidad mediante registros marcarios. Swift ha solicitado protección sobre clips de voz e imágenes escénicas. McConaughey, por su parte, ha protegido frases, voz e imagen asociadas a su personalidad pública. No se trata solo de proteger canciones, películas o fotografías, sino la identidad reconocible como activo comercial.
También existen casos en que las voces de artistas fallecidos han sido licenciadas para usos mediante IA. Es lo que ha ocurrido con figuras como Judy Garland, James Dean, Burt Reynolds, Laurence Olivier, John Wayne o Michael Caine, cuyas voces han sido utilizadas o recreadas con autorización de sus herederos o titulares patrimoniales.
En una línea similar, James Earl Jones autorizó el uso tecnológico de su voz para mantener la presencia de Darth Vader en nuevas producciones.
Este fenómeno muestra que la voz y la imagen ya no son solo atributos personales: se han convertido en bienes jurídicos y económicos susceptibles de explotación, licencia y protección.
En el derecho estadounidense, la regulación depende mucho de cada Estado. California protege el nombre, la voz, la firma, la fotografía e imagen de las personas, incluso después de su muerte en ciertos casos. Nueva York regula el uso no autorizado del nombre, retrato, imagen, semejanza o voz con fines comerciales. Tennessee, mediante la llamada ELVIS Act, ha avanzado especialmente en la protección de artistas frente a la clonación de voz e imagen mediante inteligencia artificial.
A nivel federal todavía no existe una ley general, aunque se discute el NO FAKES Act, proyecto que busca crear una protección nacional frente a réplicas digitales no autorizadas de la voz o semejanza visual de una persona.
La dificultad radica en equilibrar esta protección con la libertad de expresión. No todo uso de la imagen o de la voz ajena es ilícito. El periodismo, la crítica, la parodia, las biografías, los documentales y ciertas obras artísticas pueden estar protegidos por la Primera Enmienda. El problema se intensifica cuando el uso es comercial, engañoso o pretende hacer creer que una persona respalda un producto, una campaña o una idea sin haberlo autorizado.
La tesis de fondo es clara: la inteligencia artificial está obligando al derecho a repensar la identidad personal como un activo protegible. Antes, la pregunta era quién era el dueño de una canción, una fotografía o una película. Hoy, la pregunta es más compleja: ¿quién controla una voz, un rostro o una presencia digital que puede recrearse artificialmente?
En Chile la protección es insuficiente
No existe una ley única que regule el derecho a la identidad en términos amplios, como ocurre en Estados Unidos con el llamado right of publicity, que permite controlar la explotación comercial del nombre, la imagen o la voz de una persona.
Sin embargo, eso no significa que la identidad esté desprotegida. En nuestro sistema existen varias herramientas jurídicas que, combinadas, permiten defender el nombre, la imagen, la voz, la honra, la vida privada y los datos personales.
El punto de partida está en la Constitución. El artículo 19 N° 4 asegura el respeto y la protección de la vida privada, la honra de la persona y de su familia, así como la protección de sus datos personales. Aunque la norma no menciona expresamente la voz ni la imagen, ha servido de base para reconocer formas más amplias de protección de la personalidad.
La jurisprudencia chilena también ha reconocido el derecho a la identidad personal como un derecho implícito, vinculado a la dignidad humana, a la vida privada y a los tratados internacionales. Del mismo modo, los tribunales han protegido la propia imagen frente a usos no autorizados, especialmente cuando se afecta la privacidad, la honra o se produce una utilización comercial indebida.
La protección de datos personales será cada vez más relevante. La nueva Ley N° 21.719, cuya entrada en vigencia está prevista para el 1 de diciembre de 2026, fortalece el régimen chileno de protección de datos y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Esto importa porque el rostro, la voz, la huella o cualquier dato biométrico puede permitir identificar a una persona. Por tanto, su captura, almacenamiento o uso mediante inteligencia artificial puede constituir un tratamiento de datos personales.
La propiedad intelectual también ofrece protección, pero con límites. Protege obras, grabaciones e interpretaciones artísticas, pero no necesariamente la voz ni la imagen de una persona en abstracto. Es decir, una canción, una fotografía o una actuación pueden estar protegidas; pero la identidad reconocible de una persona requiere otras herramientas jurídicas.
La propiedad industrial, por su parte, permite registrar marcas, nombres comerciales, logotipos, frases distintivas e incluso marcas sonoras. Esto puede ser útil para artistas, comunicadores, influencers o profesionales que han construido una marca personal. Pero tampoco equivale a registrar la identidad completa de una persona.
En consecuencia, Chile protege la identidad por capas: Constitución, jurisprudencia, datos personales, propiedad intelectual, marcas y responsabilidad civil. El problema es que la inteligencia artificial está desafiando esas categorías. Hoy ya no se trata solo de usar una fotografía sin permiso, sino de crear una voz, un rostro o una réplica digital que parezca real y que la persona nunca haya autorizado.
La conclusión es clara: Chile sí protege la identidad, pero de manera fragmentada e incompleta. El desafío futuro será construir una regulación más precisa para enfrentar la explotación no autorizada de la voz, la imagen y la semejanza digital de las personas en tiempos de la inteligencia artificial.



