La Corte Suprema limita el uso de la prisión preventiva anticipada
Una sentencia aclara que esta medida excepcional no puede usarse como una “reserva” de cárcel para otra causa, solo procede cuando el imputado cumple efectivamente una condena privativa de libertad
Ficha de la sentencia
• Tribunal: Corte Suprema, Segunda Sala
• Rol: N° 23.946-2026
• Fecha: 11 de mayo de 2026
• Acción: Recurso de amparo
• Resultado: Se revoca la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de La Serena y se acoge la acción constitucional de amparo, dejando sin efecto la prisión preventiva anticipada decretada por el Juzgado de Garantía de Ovalle en la causa RIT 3161-2025.
• Integración: Ministras/os Valderrama, Llanos y Gajardo, y abogados integrantes Tavolari y Urquieta.
El caso
El amparado se encontraba sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en una causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, RIT 4755-2025.
Además, en una causa distinta, también del Juzgado de Garantía de Ovalle, RIT 3161-2025, se decretó en su contra una nueva prisión preventiva, pero esta vez en carácter de anticipada. Es decir, la medida quedaba preparada para ejecutarse en el futuro, una vez cesara la privación de libertad que ya afectaba al imputado en la otra causa.
La defensa recurrió de amparo. La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó inicialmente la acción, pero la Corte Suprema revocó esa decisión y acogió el recurso.
La pregunta jurídica
La pregunta que ordena el caso es simple, pero muy importante:
¿Puede decretarse prisión preventiva anticipada respecto de una persona que ya está en prisión preventiva en otra causa, pero no está cumpliendo una condena privativa de libertad?
La respuesta de la Corte Suprema fue negativa.
Para el tribunal, la prisión preventiva anticipada prevista en el artículo 141, letra c), del Código Procesal Penal exige una situación específica: que el imputado se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si la persona solo está sometida a una medida cautelar en otro proceso, no se cumple dicho presupuesto legal.
Lo que resolvió el tribunal
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y acogió el recurso de amparo.
En concreto, dejó sin efecto la prisión preventiva anticipada decretada por el Juzgado de Garantía de Ovalle en la causa RIT 3161-2025. Para llegar a esa conclusión, sostuvo tres ideas centrales:
Primero, el artículo 141, letra c), del Código Procesal Penal permite la prisión preventiva anticipada cuando el imputado cumple efectivamente una pena privativa de libertad.
Segundo, en este caso, el amparado no estaba cumpliendo una condena, sino que estaba sujeto a prisión preventiva en otra causa. Por eso, no se cumplía el presupuesto que habilitaba la medida anticipada.
Tercero, las medidas cautelares personales son excepcionales y solo pueden decretarse en los casos expresamente previstos por la ley. Por lo mismo, sus normas deben interpretarse de manera restrictiva.
Por qué importa
Este fallo importa porque establece un límite claro al uso de la prisión preventiva anticipada.
La prisión preventiva es una de las medidas más severas del proceso penal, ya que afecta directamente la libertad personal antes de que se dicte una condena. Por eso, el tribunal recuerda que no puede usarse por analogía, por conveniencia práctica o por anticipación general del riesgo, sino solo cuando la ley lo permite expresamente.
La decisión también es relevante para la práctica penal. En causas con múltiples investigaciones abiertas contra una misma persona, puede existir la tentación de acumular prisiones preventivas sucesivas o anticipadas para asegurar la permanencia del imputado bajo custodia. La Corte Suprema advierte que esa posibilidad tiene límites: no basta con que exista otra prisión preventiva vigente; debe cumplirse estrictamente el supuesto legal.
En pocas palabras: la prisión preventiva anticipada no es una reserva automática de cárcel para otra causa. Solo procede cuando la ley lo autoriza de manera precisa.
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