La Corte Suprema acoge amparo y envía a una imputada al psiquiátrico
Pese a enfrentar cargos por incendio, una mujer con diagnóstico de episodio depresivo grave y múltiples intentos de suicidio no podía seguir siendo juzgada
Ficha de la sentencia
Tribunal: Corte Suprema, Segunda Sala
Rol: N° 27.848-2026
Fecha: 25 de mayo de 2026
RIT de origen: 804-2026, Juzgado de Garantía de Quinteros
Acción: Recurso de amparo (apelación de sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Ingreso Corte N° 1712-2026)
Resultado: Se revoca la sentencia apelada y se acoge el recurso de amparo; se suspende el procedimiento penal y se ordena internación psiquiátrica provisional inmediata
Integración: Ministros Valderrama, Llanos, Gajardo, Zepeda y Abogada Integrante Tavolari
El caso
P.C.M.R. fue formalizada por el delito de incendio y quedó sujeta a prisión preventiva. En paralelo, su defensa acompañó al proceso con una serie de informes médicos que acreditaban un cuadro de salud mental de extrema gravedad: ideación suicida activa, indicación de hospitalización, tratamiento farmacológico con múltiples fármacos psiquiátricos, alucinaciones visuales y auditivas, sensación de persecución, múltiples intentos de suicidio y diagnóstico de episodio depresivo grave con síntomas psicóticos y síndrome suicida.
Pese a esos antecedentes, el Juzgado de Garantía de Quinteros se negó a suspender el procedimiento. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó esa decisión al rechazar el amparo interpuesto por la defensa. La Corte Suprema revocó ambas resoluciones.
La pregunta jurídica
El caso gira en torno a una pregunta concreta:
¿Puede continuar un proceso penal contra una persona respecto de quien existen antecedentes médicos calificados que permiten presumir su inimputabilidad por enajenación mental?
La respuesta de la Corte Suprema fue negativa.
El artículo 458 del Código Procesal Penal obliga a suspender el procedimiento cuando existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del imputado por enajenación mental. Para el tribunal, los informes médicos acompañados en este caso no dejaban margen de duda: la gravedad del cuadro psiquiátrico de P.C.M.R. hacía exigible esa suspensión de manera inmediata.
Lo que resolvió el tribunal
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió el recurso de amparo. En concreto:
Primero, declaró que los informes médicos acreditaban antecedentes calificados suficientes para presumir la inimputabilidad de P.C.M.R. por enajenación mental, lo que hacía procedente la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.
Segundo, dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Quinteros que había mantenido el proceso activo y decretó la suspensión del procedimiento penal.
Tercero, atendido que P.C.M.R. se encontraba con prisión preventiva vigente, dispuso su internación provisional inmediata en el centro asistencial con especialidad psiquiátrica más cercano a su domicilio, conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, encargando al propio Juzgado de Garantía supervisar el cumplimiento del ingreso a la brevedad.
Por qué importa
Este fallo es relevante en al menos dos dimensiones.
1. La salud mental como límite al ejercicio del poder punitivo. El sistema procesal penal chileno reconoce que no toda persona puede ser sometida a juicio en cualquier circunstancia. Cuando existen antecedentes serios que permiten presumir que el imputado no comprende lo que ocurre a su alrededor ni puede participar conscientemente en su defensa, el proceso debe detenerse. La Corte Suprema lo recuerda aquí con claridad: continuar una persecución penal en esas condiciones no solo es jurídicamente incorrecto, sino que también vulnera la seguridad individual protegida por el artículo 21 de la Constitución.
2. La prisión preventiva no es una respuesta adecuada frente a la enfermedad mental grave. Este caso ilustra una tensión frecuente en la práctica penal: una persona con un cuadro psiquiátrico severo queda privada de libertad en una cárcel, cuando lo que requiere es atención médica especializada. La Corte resuelve esa tensión sustituyendo la prisión preventiva por la internación provisional en un centro psiquiátrico, medida legalmente prevista para estos casos. El mensaje de fondo es que el sistema penal debe ceder ante las necesidades terapéuticas cuando la imputabilidad está comprometida.
Fallos como este no suelen llegar a los titulares, pero moldean silenciosamente los derechos de las personas. Derecho en Movimiento existe para que eso cambie.
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