Investigación propia: es una necesidad urgente en el debido proceso
Hay una razón contingente que nos obliga a salir a la calle en busca de información, cualquier orden de investigar se está demorando muchos meses, o en ocasiones hasta un año, para ser devuelta a la fiscalía. Ante estos plazos es esperable que los clientes se quejen del sistema y sin duda la cara visible es el litigante que debe explicar por otros lo inexplicable, la razon del porqué las investigaciones no avanzan.
Algunas de las explicaciones más comunes son; en las agencias estatales, te dirán que primerofue el «estallido social», y luego «la pandemia» y que «mire las cientos de órdenes que tengo por cumplir, yo no puedo hacer tanto» de ahí a que «nos falta personal» y cuestiones por el estilo, que adjuntan una cana verde más a la larga cantidad que te provoca el sistema.
Estoy de acuerdo, no somos personajes de Conan Doyle o Agatha Christie, pero somos abogados penalistas y en tal sentido, el Derecho a defensa permite que hagamos nuestra propia investigación. Sería absurdo suponer que el imputado sólo debe estar a las pruebas que recopile el órgano persecutor, porque más allá del principio de objetividad, la visión de túnelpodría llevarle a investigar sólo lo que culpa al imputado, es importante lograr ver distintas aristas en el proceso de investigación.
Lo anterior incluso puede viciar la condena. Lea esto:
Ciertamente, la función judicial debe vigilar que el derecho a la defensa no se torne ilusorio a través de una asistencia jurídica ineficaz. En esta línea, resulta esencial la función de resguardo del debido proceso que deben ejercer las autoridades judiciales. Tal deber de tutela o de control ha sido reconocido por tribunales de nuestro continente que han invalidado procesos cuando resulta patente una falla en la actuación de la defensa técnica.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303
Pero claro, la investigación propia exige algunas habilidades técnicas y comportamientoséticos, que van a permitir la bondad y utilidad de la información recopilada. Al menos tres cuestiones:
Es necesario entrenarse en visita al sitio del suceso, entrar con la debida autorización del dueño y hay que conocer las técnicas de recopilación de información. Saber por ejemplo qué y cómo fotografiar y cuáles son los elementos relevantes para la investigación.
Si va a hablar con testigos, deje su rastro de que el testigo habló voluntariamente con Ud. Puede hacer una pequeña declaración en tal sentido, y usted dejar su tarjeta de visita, explicándole al testigo que usted cumple con su deber de abogado y no hay nada que ocultar.
Cuando entregue la información al órgano persecutor, que sea de manera explicada, sistemática, en lenguaje claro y destacando los puntos que son relevantes para su toría del caso. Es bueno ofrecer al Ministerio Público la ratificación de la información, poniendo a su disposicion a los testigos, por ejemplo.
En mis clases de litigación, siempre incorporé estos temas. Sigo convencido que los abogados debemos saber cómo funciona el sistema y ser colaboradores o contradictores, dependiendo de la posición que nos corresponda, pero hay que desarrollar un rol activo velando por el debido proceso.