¿Es posible replicar el modelo Bukele en Chile?
Previamente deben existir profundas reformas en el aparato estatal, al árbitro, al persecutor y a la norma, lo que depende de mayorías políticas, incluso alterando la Constitución histórica.
Cuando George Fletcher nos invita a pensar en la relación del derecho del castigo, hay una estructura piramidal, donde por una parte y en la cúspide se encuentra el juez, y en los vértices inferiores ubicamos a un lado el persecutor, y en el otro el imputado.
En cualquier modelo, es fundamental el diseño de la forma de persecución y juzgamiento, conjuntamente con las sanciones legales probables, y la expansión de los tipos penales.
Para el modelo Bukele, se requiere la modificación profunda de la relación y los procedimientos.
Así ocurrió en El Salvador, en varias etapas sucesivas, que reconstruyeron el funcionamiento del sistema punitivo.
1) Primero, la reforma del árbitro y el acusador
El 1 de mayo de 2021, la nueva Asamblea Legislativa, con mayoría del Ejecutivo, destituyó y reemplazó a los magistrados de la Sala de lo Constitucional y removió al Fiscal General, procediendo a nuevas designaciones.
Dos consecuencias:
i.- La Sala constitucional era el “árbitro” de las disputas en materia de garantías individuales. Cambiar el titular, mediante la destitución súbita, altera el balance del juego.
ii.- La Fiscalía es el “motor” de la persecución penal. En un modelo apoyado en lo excepcional, sin un contrapeso constitucional robusto el presecutor es funcional a la dirección estratégica oficial.
En ambos casos, se debilita la vigencia de las garantías del juzgamiento.
2) Segundo, la reforma a la carrera judicial y a la gobernanza interna
El segundo paso ocurrió el 31 de agosto de 2021, con reformas legislativas que incidieron en la carrera judicial y en la estructura de la Fiscalía, promoviendo el reemplazo de jueces, magistrados y fiscales, con márgenes de discrecionalidad relevantes.
Cuando la política criminal exige volumen, el sistema necesita obediencia funcional. No necesariamente “obediencia” en sentido ideológico, sino disponibilidad institucional para absorber la carga sin frenar el diseño.
3) Tercero, la implementación del régimen de excepción
Fue declarado el 27 de marzo de 2022, y funciona como un marco de operación judicial.
Al modificar el entorno de garantías, plazos y controles, el régimen transforma la justicia penal en una máquina, que puede procesar un flujo masivo de detenciones, actuando con parámetros distintos al estándar “caso a caso” que exige alta individualización probatoria y defensa efectiva.
4) Cuarto, los juicios y las audiencias masivas
La mayor innovación no policial, sino procesal, es transformar miles de causas en un formato manejable, lo que ocurrió el año 2023.
Aquí cambia la naturaleza del proceso penal. El foco, pasa a ser la pertenencia a una organización, la imputación por categorías, la acumulación de imputados en un mismo juicio, y una tramitación que prioriza el control del volumen.
Cuando el proceso se vuelve una herramienta para sostener el volumen, el riesgo es que la excepción deje de ser excepcional.
5) Epílogo, el cierre del círculo de reformas y la continuidad
Una vez realizados los cambios al sistema, el Estado tiene la puerta abierta para introducir todas las reformas necesarias para dibujar un sistema de garantías procesales, modelos penitenciarios y reformas permanentes, sin contrapesos políticos.
Como se ve, es un proceso que constituye un cambio radical al sistema punitivo.
La incompatibilidad estructural del modelo securitario salvadoreño, con nuestra realidad jurídica
Si en El Salvador, el “modelo” se sostiene en el control del árbitro constitucional, la reingeniería de la carrera judicial y de la Fiscalía y herramientas procesales para tramitar simultáneamente grandes volúmenes, en Chile el “sistema” opera con una lógica distinta: más frenos institucionales, vigencia de garantías, más litigación contradictoria y menos espacio para un “carril excepcional” permanente.
Los límites de un posteo, me impiden hacer un análisis detallado de las profundas diferencias entre ambos países, pero me parece necesario destacar algunas cuestiones básicas.
Así por ejemplo, en El Salvador, la medida cautelar de prisión preventiva es la “columna vertebral” del modelo de encarcelamiento masivo. En nuestro país, la prisión preventiva está regulada como una cautelar que debe debatirse en audiencia, por regla general esto ocurre en la formalización, y se decide mediante resolución fundada, revisable por los tribunales superiores.
En El Salvador, la práctica procesal, es el juicio “en lote”, donde se juzgan a decenas de personas en un solo proceso. Nuestro país, en cambio, sólo permite la acumulación de investigaciones, bajo estrictos parámetros reglados, pero siempre en una lógica de “caso a caso”, con independencia probatoria para cada imputación, y sentencia fundada, de acuerdo a estrictas reglas de sana crítica.
Por otra parte, nuestro país cuenta con órganos jurísdiccionales con jueces de carrera, especializados e independientes, y un modelo persecutor que privilegia la objetividad y las técnicas investigativas, sin perjuicio del control judicial de las actuaciones de la fiscalía.
Ademas, instituciones como el recurso de amparo, las acciones ante el Tribunal Constitucional, la plena vigencia del derecho convencional, y el derecho penitenciario, entre otros elementos cautelares, constituyen un cúmulo de garantías que aseguran el debido proceso.
Bajo tales condiciones, el modelo salvadoreño, no es compatible con nuestra realidad jurídica.
Y por cierto, es posible un nuevo modelo penitenciario, con adecuaciones a la persecución penal actual, pero eso es para otro posteo.




