Detención irregular y prueba ilícita: el vínculo causal que la defensa necesita probar
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad confirmando que una detención irregular no contamina automáticamente la prueba de los delitos posteriores, bajo ciertas condiciones
Ficha de la sentencia
Tribunal: Corte Suprema, Segunda Sala
Rol: N° 41.620-2025
Fecha: 1 de junio de 2026
RIT de origen: 89-2025, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama
Acción: Recurso de nulidad (artículo 373 letra a) Código Procesal Penal)
Resultado: rechazado en todos sus extremos
Integración: Ministros Valderrama, Llanos, Gajardo; Abogados Integrantes Tavolari, Urquieta
El caso
El 22 de febrero de 2024, en horas de madrugada, Carabineros concurrió a un domicilio en Calama tras una denuncia por supuesta violencia intrafamiliar. Allí encontraron al imputado saliendo del inmueble en ropa interior, desorientado, con lesiones visibles en el cuerpo y portando un cuchillo de mantequilla. Los funcionarios lo controlaron, lo esposaron y lo subieron al vehículo policial. Se entrevistó a la madre del imputado, quien indicó que su hijo “estaba descontrolado”.
Una vez en la comisaría, el imputado agredió con un puño en el rostro a un carabinero , causándole lesiones leves (eritema en la sien izquierda). Posteriormente fue trasladado al hospital. Al abrir la puerta de ingreso, propinó un cabezazo en el rostro a otro funcionario policial, causándole fracturas dentarias y nasales, con lesiones graves de pronóstico médico-legal superior a 30 días.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama lo condenó, en sentencia del 22 de septiembre de 2025, por dos delitos: maltrato de obra a Carabinero causando lesiones graves (art. 416 bis N°2 CJMIL) a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y maltrato de obra a Carabinero causando lesiones leves (art. 416 bis N°4 CJMIL) a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo.
La pregunta jurídica
¿Puede una detención irregular —sin flagrancia, sin denuncia previa, sin indicio alguno de delito— contaminar la prueba de delitos que el imputado comete voluntariamente después, en escenarios desvinculados del acto inicial?
Dicho de otro modo: ¿existe un vínculo causal suficiente entre la infracción procesal en la detención y la acreditación de conductas posteriores para que prospere una causal de nulidad por prueba ilícita?
Lo que resolvió el tribunal
La Corte Suprema reconoció que la detención inicial fue irregular. De acuerdo con el artículo 85 del Código Procesal Penal, una detención requiere un indicio de que se ha cometido o se ha intentado cometer un delito, o de que la persona podría suministrar información útil para la indagación de uno. En este caso, ni siquiera el tribunal de origen encontró que existiera delito alguno que justificara la detención. La Jueza de Garantía ya había observado que el imputado estaba visiblemente golpeado y que no existía flagrancia ni denuncia previa. La Corte Suprema lo confirmó: la detención no se ajustó a ninguna hipótesis legal.
Sin embargo, rechazó el recurso de nulidad por una razón central: no existía un vínculo causal entre la infracción normativa y los elementos probatorios que sustentaban la condena.
La Corte determinó que:
Primero, las conductas por las que fue condenado ocurrieron después de la detención, en escenarios totalmente distintos. La agresión en comisaría se produjo cuando ya estaba bajo custodia, como acto libre y voluntario del imputado. La agresión en el hospital ocurrió durante el traslado y también fue una conducta voluntaria, desacoplada temporoespacialmente de la detención inicial.
Segundo, la prueba de estas agresiones provenía de fuentes independientes del hecho de la detención. No eran documentos obtenidos mediante detención irregular ni interrogatorios derivados de ella. Eran hechos acreditados por el propio tribunal mediante documentación médica (informe de lesiones del Servicio Médico Legal) y el testimonio directo de los carabineros afectados.
Tercero, las supuestas agresiones que el condenado habría sufrido en comisaría y en el hospital —y que, según su defensa, justificarían su reacción defensiva— no fueron acreditadas. Sin esa acreditación, la defensa no podía demostrar que la reacción del imputado fue forzada o derivada de un acto abusivo posterior.
Por tanto, concluyó la Corte, descartándose el nexo causal funcional entre la irregularidad procesal y la prueba incriminatoria, no procedía la causal de nulidad.
Por qué importa
Este fallo aborda un aspecto crucial de la doctrina de la prueba ilícita en el derecho procesal penal chileno, que con frecuencia se malinterpreta en la práctica forense.
La presunción no sustituye la causalidad. Es verdad que el Código Procesal Penal contempla la inadmisibilidad de evidencia obtenida en violación de derechos constitucionales. Pero esa regla opera cuando la infracción es el origen directo de la prueba. Una detención irregular que no genera prueba incriminatoria per se —es decir, que no produce documentación, registros o confesiones derivados de ella— no contamina automáticamente todo lo que sucede después. Especialmente cuando lo que sucede después son actos del propio imputado, ejecutados libre y voluntariamente.
La defensa debe probar el vínculo. No basta con demostrar que hubo una irregularidad previa. Debe acreditarse que esa irregularidad fue causa de los elementos probatorios que sustentan la condena. En este caso, la defensa alegó que Carabineros procedió ilegalmente desde el inicio, pero no logró demostrar que de esa detención derivaran los golpes posteriores. No podía hacerlo: los golpes fueron actos del propio imputado, no la consecuencia de la detención.
La temporalidad y la espacialidad son relevantes. Cuando hay distancia temporal y espacial clara entre el acto irregular y la conducta acreditada, y cuando esta última es voluntaria, la doctrina del “fruto del árbol envenenado” no aplica con la misma fuerza. Un delito cometido en un lugar distinto, minutos o horas después, por decisión propia del imputado, resulta más difícil vincular causalmente con una irregularidad inicial.
Implicancias para la práctica. Para defensores: el camino no es solo atacar la detención. Es demostrar con rigor que la infracción fue el origen de la prueba y que las conductas posteriores fueron una reacción forzada, no libre. Debe haber un nexo probado, no una mera especulación del tipo “si no hubiera sido detenido ilegalmente, nada de esto habría pasado”. Para los acusadores: una detención irregular es un error grave. Aunque la prueba posterior sea independiente, es un error que daña la credibilidad ante el tribunal y puede costar la confianza en el resto del caso.
El equilibrio entre persecución y garantías. La Corte no dice que las detenciones irregulares sean aceptables. Las rechaza explícitamente. Pero equilibra el respeto de las garantías con la realidad de que un imputado puede cometer delitos adicionales durante su traslado o custodia, y que esos delitos son autónomos y punibles aunque el punto de partida haya sido irregular. Es un equilibrio delicado que sitúa la carga correctamente: en quien alega contaminación.
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